
INCOTERMS
(International Commerce Terms)
TÉRMINOS DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL
Los Incoterms son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
Son un conjunto de reglas aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional de Paris y permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos de compra-venta internacional.

Los Incoterms tienen la particularidad de auxiliar para un mayor y mejor entendimiento entre las partes en una compra-venta de mercancías, ya que cada uno de los términos establece claramente cuáles serán las actividades que deben llevar a cabo tanto vendedor como comprador, es decir, deslindan con precisión las responsabilidades entre los operadores de comercio exterior.
En una transacción comercial se debe vender bajo el término CIF y comprar bajo el término FOB, pues hay costos que se pueden reducir al modificar nuestra forma de compra-venta, aunque la comodidad será relativamente reducida.
Estos términos entraron en vigor a partir del 10 de julio de 1990, clasificándose en cuatro grupos; E, F, C, y D:
EXW (En fábrica): El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.
FCA (Libre transportista): El vendedor entrega la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitorio, una estación ferroviaria, etc. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un Incoterm poco usado.
FAS (Libre al costado del barco): El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El Incoterm FAS sólo se utiliza para el transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
FOB (Libre a bordo): El vendedor entrega la mercancía colgada de la grúa que realiza la carga de mercancía, cuando la carga a sobrepasado la borda del buque en el puerto acordado. Se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo, fluvial o transporte aéreo.
CFR (Costo y flete): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.Sólo se utiliza para el transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
CIF (Costo, seguro y flete): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores. Sólo se utiliza para el transporte en barco.
CPT (Porte pagado hasta): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.
CIP (Porte y seguro pagado hasta): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.
DES (Entregada sobre buque): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía se entrega en el puerto de destino.
DEQ (Entregada sobre muelle): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía se coloca en el muelle del puerto de destino.
DDU (Entregada, derechos no pagados): El vendedor se hace cargo de todos los costos y asume el riesgo hasta que la mercancía esté situada en el punto convenido del país de destino. Esto hace al Incoterm DDU muy flexible y que sea cada vez más utilizado.
DDP (Entregada, derechos pagados): El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite.
FINALIDAD
Los Incoterms tienen la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Para evitar incertidumbres que se producen por las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, intenta reducir en gran medida tales incertidumbres.
La Cámara de Comercio Internacional público por primera vez
en 1936 una serie de reglas para interpretación de los términos comerciales, con la finalidad de solucionar los problemas de interpretación, conociéndose con el nombre de “INCOTERMS 1936”, a las que se le han incorporado enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980 y por último en 1990.
El comprador tiene la obligación de designar un punto determinado, no hacerlo le representaría tener que sufragar los costos adicionales derivados de su incumplimiento; el hecho del que el comprador no haga uso de sus derecho de indicar en punto preciso de la entrega, da al vendedor el derecho de escoger el que más le convenga a sus intereses. El exportador, debe despachar la mercancía para la exportación, mientras que el importador debe despacharla para su importación
Las partes deben de conocer de antemano que el embalaje se requiere para transportar la mercancía hasta su destino en buenas condiciones. Sin embargo, dado que la obligación del vendedor de embalar la mercancía puede variar según el tipo y la duración del transporte determinado.
Surgen conflictos concretos cuando el vendedor se compromete a entregar la mercancía en el país del comprador en un lugar al que no se puede llegar mientras la mercancía no haya sido despachada aduanalmente a la importación.
Es recomendable procurarse varios contratos de transporte que impliquen transbordo de la mercancía en puntos intermedios con la finalidad de alcanzar el destino convenido, el vendedor debe pagar todos estos costos, incluso cualquier gasto de descarga y carga de la mercancía de uno a otro medio de transporte.
El convenio de las naciones unidas de 1980 sobre los contratos de venta internación de mercancías establece en su artículo 68 que “si las circunstancias así lo indican, el riesgo es asumido por el comprador desde el momento en que la mercancía es entregada a transportista que emitió los documentos que constituyen en contrato de transporte”.
Los Incoterms solo se refieren a términos comerciales usados en los contratos de compra-venta, por lo que no se trata de términos que suelen usarse en contratos de transporte, particularmente en pólizas de fletamento.
Hay que señalar los términos FOB, CFR y CIF conservan la tradicional práctica de entregar la mercancía a bordo del buque. Es costumbre que el conocimiento de embarque a bordo es el único documento válido que puede exhibir el vendedor según el contenido de los
términos CFR y CIF.
La adicción de 1990 de los Incoterms ha tomado debida cuanta de esa perspectiva.
En años recientes se ha logrado una simplificación considerable en materia de prácticas documentales. Los conocimientos de embarque son frecuentemente sustituidos por documentos no negociables similares a los empleados en otras modalidades de transporte diferente
s de transporte marítimo.
En el año 2000 se publicó la nueva versión de los INCOTERMS, por lo cual el operador de comercio deberá de referirse a ellos en sus contratos de compra ventalos operadores del comercio internacional que consideren tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en caso de litigio, deben hacerlo constar especifica y claramente en su contrato.
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ResponderEliminarTrabajo de excelencia, tienes un 10
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