domingo, 25 de julio de 2010

CLASIFICACION ARANCELARIA CIA9DI YULENNY PEREZ FUENTES

CLASIFICACION ARANCELARIA

La necesidad de racionalizar y armonizar los datos en los documentos , asi como de armonizar la designacion y codificacion de paises, las unidades de cantidad y los modos y las condiciones del transporte de las mercancias nacio a finales de los sesenta.

La Comision Economica para Europa, a traves de su grupo de trabajo sobre simplificacion de procedimientos del comercio internacional y uno de expertos en datos y documentacion se dedico a realizar los estudios que permitieran satisfacer la necesidad.



El consejo establece un grupo de estudio que analiza la posibilidad de elaborar un sistema capaz de solucionar las principales necesidades de las autoridades aduaneras y despues de trece años de estudios el consejo presenta el SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS.



El Sistema Armonizado es un modelo para la nomenclatura de productos desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas. Su finalidad es la creación de un estándar multi-propósito para la clasificación de los bienes que se comercian a nivel mundial.

Actualmente esta en uso por más de 200 países como base definitoria para el cobro de impuestos de importación. También es utilizado para la recolección de estadísticas de comercio internacional, establecimiento de políticas arancelarias, manejo de reglas de origen, monitoreo de productos controlados entre otros.
Usos

Es utilizado por los países para poder definir sus aranceles correspondientes al momento de ingresar a otra nación. Es utilizado para que los países cuenten con estadísticas de las mercancías que se pueden considerar de interés, ya sea para un país o para un grupo de países.

La clasificación se realiza según

Origen: ya sea animal, vegetal, mineral.
Función

El mantenimiento de este sistema es uno de los mandatos fundamentales de la OMA; para ello existe dentro de la organización un Comité del sistema armonizado, el cual hace actualizaciones cada 4-6 años (la última entro en vigor el 1 de enero de 2007). Estas modificaciones toman en cuenta los cambios de tecnología y las últimas tendencias en comercio internacional.



ESTRUCTURA

SECCIONES
CAPITULOS
SUBCAPITULOS
PARTIDAS
SUBPARTIDAS
NOTAS LEGALES DE SECCION Y DE CAPITULOS
NOTAS DE SUBPARTIDA
REGLAS GENERALES
NOTAS EXPLIUCATIVAS

Sección I: Animales vivos y productos del reino animal (capítulos 1 al 5) Capítulo 01. Animales vivos. Capítulo 02. Carnes y despojos comestibles. Capítulo 03. Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. Capítulo 04. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos. Capítulo 05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos.

Sección II: Productos del reino vegetal (capítulos 6 al 14). Capítulo 06. Plantas vivas y productos de la floricultura. Capítulo 07. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Capítulo 08. Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. Capítulo 09. Café, té, yerba mate y especias. Capítulo 10. Cereales. Capítulo 11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes. Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. Capítulo 14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos.

Sección III: Grasas y aceites (animales o vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen vegetal o animal (capítulo 15). Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Sección IV: Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado (capítulos 16 al 24). Capítulo 16. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos. Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería. Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones. Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. Capítulo 20. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas. Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas. Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales. Capítulo 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.



Sección V: Productos minerales (capítulos 25 al 27). Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. Capítulo 26. Minerales, escorias y cenizas. Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

Sección VI: Productos de las industrias químicas y de las industrias conexas (capítulos 28 al 30). Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; productos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o preciosos. Capítulo 29. Productos químicos orgánicos. Capítulo 30. Productos farmacéuticos. Capítulo 31. Abonos. Capítulo 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas. Capítulo 33. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Capítulo 34. Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso. Capítulo 35. Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. Capítulo 36. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables. Capítulo 37. Productos fotográficos o cinematográficos. Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas.

Sección VII: Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas del caucho (Capítulos 39 y 40). Capítulo 39. Materias plásticas y manufacturas de estas materias. Capítulo 40. Caucho y manufacturas de caucho


Sección VIII: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripas (capítulos 41, 42 y 43). Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros. Capítulo 42. Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa. Capítulo 43. Peletería o confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de la madera; corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería y cestería (capítulos 44, 45 y 46). Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. Capítulo 45. Corcho y sus manufacturas. Capítulo 46. Manufacturas de espartería o de cestería.

Sección X: Pastas de madera o de otras maderas fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel cartón y sus aplicaciones (capítulos 47, 48 y 49). Capítulo 47. Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón. Capítulo 48. Papel o cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón. Capítulo 49. Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas.

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas (capítulos 50 al 63). Capítulo 50. Seda. Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin. Capítulo 52. Algodón. Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. Capítulo 54. Filamentos sintéticos o artificiales. Capítulo 55. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Capítulo 56. Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería. Capítulo 57. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles. Capítulo 58. Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. Capítulo 59. Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles. Capítulo 60. Tejidos de punto. Capítulo 61. Prendas y complementos de vestir, de punto. Capítulo 62. Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto. Capítulo 63. Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapo.
Sección XII: Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y art. de plumas, flores artificiales, manufacturas de cabellos (capítulos 64 al 67). Capítulo 64. Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos. Capítulo 65. Artículos de sombrerería y sus partes. Capítulo 66. Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes. Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.

Sección XIII: Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas (capítulos 68 al 70). Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas. Capítulo 69. Productos cerámicos. Capítulo 70. Vidrio y manufacturas de vidrio. Sección XIV: Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas y similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería, monedas (capítulo 71). Capítulo 71. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales (capítulos 72 al 83). Capítulo 72. Fundición, hierro y acero. Capítulo 73. Manufacturas de fundición, de hierro o de acero. Capítulo 74. Cobre y manufacturas de cobre. Capítulo 75. Níquel y manufacturas de níquel. Capítulo 76. Aluminio y manufacturas de aluminio. Capítulo 77. (Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado) Capítulo 78. Plomo y manufacturas de plomo. Capítulo 79. Cinc y manufacturas de cinc. Capítulo 80. Estaño y manufacturas de estaño. Capítulo 81. Los demas metales comunes; "cermets"; manufacturas de estas materias. Capítulo 82. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes, partes de estos artículos, de metales comunes. Capítulo 83. Manufacturas diversas de metales comunes

Sección XVI: Máquinas y aparatos; material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o reproducción de imágenes y sonido en TV, y las partes y accesorios de estos aparatos (capítulos 84 y 85). Capítulo 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. Capítulo 85. Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos.

Sección XVII: Materiales de transporte (capítulos 86 al 89). Capítulo 86. Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demas vehículos terrestres, sus partes y accesorios. Capítulo 88. Navegación aérea o espacial. Capítulo 89. Navegación marítima o fluvial.

Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida control o de precisión; instrumentos y aparatos médico - quirúrgicos, relojería, instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (capítulos 90, 91 y 92). Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. Capítulo 91. Relojería. Capítulo 92. Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos.

Sección XIX: Armas y municiones, sus partes y accesorios (capítulo 93). Capítulo 93. Armas y municiones y sus partes o accesorios.

Sección XX: Mercancías y productos diversos (capítulos 94, 95 y 96). Capítulo 94. Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otros capítulos; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios. Capítulo 96. Manufacturas diversas.



Sección XXI: Objetos de arte, de colección o antigüedad (capítulo 97). Capítulo 97. Objetos de arte, de colección o de antigüedad.


domingo, 11 de julio de 2010

INCOTERMS



INCOTERMS
(International Commerce Terms)

TÉRMINOS DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL

Los Incoterms son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

Son un conjunto de reglas aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional de Paris y permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos de compra-venta internacional.


Los Incoterms tienen la particularidad de auxiliar para un mayor y mejor entendimiento entre las partes en una compra-venta de mercancías, ya que cada uno de los términos establece claramente cuáles serán las actividades que deben llevar a cabo tanto vendedor como comprador, es decir, deslindan con precisión las responsabilidades entre los operadores de comercio exterior.

En una transacción comercial se debe vender bajo el término CIF y comprar bajo el término FOB, pues hay costos que se pueden reducir al modificar nuestra forma de compra-venta, aunque la comodidad será relativamente reducida.

Estos términos entraron en vigor a partir del 10 de julio de 1990, clasificándose en cuatro grupos; E, F, C, y D:
Los Incoterms son los siguientes:

EXW (En fábrica): El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.

FCA (Libre transportista): El vendedor entrega la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitorio, una estación ferroviaria, etc. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un Incoterm poco usado.

FAS (Libre al costado del barco): El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El Incoterm FAS sólo se utiliza para el transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.


FOB (Libre a bordo): El vendedor entrega la mercancía colgada de la grúa que realiza la carga de mercancía, cuando la carga a sobrepasado la borda del buque en el puerto acordado. Se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo, fluvial o transporte aéreo.

CFR (Costo y flete): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.Sólo se utiliza para el transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

CIF (Costo, seguro y flete): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores. Sólo se utiliza para el transporte en barco.

CPT (Porte pagado hasta): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.

CIP (Porte y seguro pagado hasta): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.

DAF (Entregada en frontera): El vendedor asume los costos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido.

DES (Entregada sobre buque): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía se entrega en el puerto de destino.

DEQ (Entregada sobre muelle): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía se coloca en el muelle del puerto de destino.

DDU (Entregada, derechos no pagados): El vendedor se hace cargo de todos los costos y asume el riesgo hasta que la mercancía esté situada en el punto convenido del país de destino. Esto hace al Incoterm DDU muy flexible y que sea cada vez más utilizado.


DDP (Entregada, derechos pagados): El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite.




FINALIDAD


Los Incoterms tienen la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Para evitar incertidumbres que se producen por las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, intenta reducir en gran medida tales incertidumbres.


La Cámara de Comercio Internacional público por primera vez en 1936 una serie de reglas para interpretación de los términos comerciales, con la finalidad de solucionar los problemas de interpretación, conociéndose con el nombre de “INCOTERMS 1936”, a las que se le han incorporado enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980 y por último en 1990.
El comprador tiene la obligación de designar un punto determinado, no hacerlo le representaría tener que sufragar los costos adicionales derivados de su incumplimiento; el hecho del que el comprador no haga uso de sus derecho de indicar en punto preciso de la entrega, da al vendedor el derecho de escoger el que más le convenga a sus intereses. El exportador, debe despachar la mercancía para la exportación, mientras que el importador debe despacharla para su importación


Las partes deben de conocer de antemano que el embalaje se requiere para transportar la mercancía hasta su destino en buenas condiciones. Sin embargo, dado que la obligación del vendedor de embalar la mercancía puede variar según el tipo y la duración del transporte determinado.

Surgen conflictos concretos cuando el vendedor se compromete a entregar la mercancía en el país del comprador en un lugar al que no se puede llegar mientras la mercancía no haya sido despachada aduanalmente a la importación.

Es recomendable procurarse varios contratos de transporte que impliquen transbordo de la mercancía en puntos intermedios con la finalidad de alcanzar el destino convenido, el vendedor debe pagar todos estos costos, incluso cualquier gasto de descarga y carga de la mercancía de uno a otro medio de transporte.

El convenio de las naciones unidas de 1980 sobre los contratos de venta internación de mercancías establece en su artículo 68 que “si las circunstancias así lo indican, el riesgo es asumido por el comprador desde el momento en que la mercancía es entregada a transportista que emitió los documentos que constituyen en contrato de transporte”.




Los Incoterms solo se refieren a términos comerciales usados en los contratos de compra-venta, por lo que no se trata de términos que suelen usarse en contratos de transporte, particularmente en pólizas de fletamento.

Hay que señalar los términos FOB, CFR y CIF conservan la tradicional práctica de entregar la mercancía a bordo del buque. Es costumbre que el conocimiento de embarque a bordo es el único documento válido que puede exhibir el vendedor según el contenido de los
términos CFR y CIF.

La adicción de 1990 de los Incoterms ha tomado debida cuanta de esa perspectiva.

En años recientes se ha logrado una simplificación considerable en materia de prácticas documentales. Los conocimientos de embarque son frecuentemente sustituidos por documentos no negociables similares a los empleados en otras modalidades de transporte diferente
s de transporte marítimo.

En el año 2000 se publicó la nueva versión de los INCOTERMS, por lo cual el operador de comercio deberá de referirse a ellos en sus contratos de compra ventalos operadores del comercio internacional que consideren tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en caso de litigio, deben hacerlo constar especifica y claramente en su contrato.

lunes, 14 de junio de 2010

acerca de la aduana CIA9DI YULENNY

ACERCA DE LA ADUANA EN MEXICO


La Administración General de Aduanas es una entidad del Gobierno Federal dependiente del servicio de Administración Tributaria (SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), cuya principal función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como otras secretarías del Ejecutivo Federal con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad nacional; proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.

¿Cómo operamos?

  • Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras, litorales y ciudades importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas.


  • Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior se emitan.


  • Hacer cumplir las leyes aplicables y las que se relacionan con su actividad, como las de seguridad nacional, economía, salubridad, comunicaciones, migratorias, fitosanitarias, entre otras.


  • Recaudar impuestos, aprovechamientos y demás derechos en materia de comercio exterior.

Función

La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera; ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte; la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera; determinar los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos, así como el valor en aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera; establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, determinando su clasificación arancelaria.

Misión y visión

Misión: Contribuir al crecimiento, prosperidad y competitividad del país, mediante una operación aduanera eficiente, transparente y predecible, que facilite el movimiento de pasajeros y mercancías, que inhiba los comportamientos ilícitos de empresas, personas y funcionarios y que fortalezca la seguridad nacional.

Visión: Ser una aduana reconocida por el profesionalismo e integridad de sus funcionarios y por operar con niveles de eficiencia, transparencia y control comparables con las mejores aduanas del mundo.


Los objetivos principales

Modernizar el sistema aduanero: Integrar procesos que permitan fortalecer el servicio, con infraestructura para mejorar las instalaciones y la introducción de tecnología de punta para competir a nivel mundial.






Combatir el contrabando mediante la óptima detección y solución de irregularidades, al aplicar controles más estrictos en el sistema aduanero, apoyados con la colaboración nacional e internacional.







Transparentar y mejorar la imagen del servicio aduanero: Con la continua profesionalización del personal y la difusión de procesos para ofrecer al usuario un servicio íntegro.



Nuestros valores

Servicio de calidad: Brindar a los contribuyentes asistencia y atención de excelencia estableciendo relaciones de respeto que faciliten el cumplimiento de los trámites y gestiones ante el SAT.

Honestidad: Actuar con integridad, rectitud y apego a derecho, evitando la discrecionalidad en la toma de decisiones y la generación de conductas irregulares que afecten los derechos de los contribuyentes.
Confianza: Garantizar seguridad y certeza en los contribuyentes respecto a la veracidad, objetividad, claridad, oportunidad y estricto apego a derecho en todos los actos de la autoridad fiscal.
Productividad: Realizar las actividades que son responsabilidad del SAT de manera que se aprovechen sus recursos en forma óptima e inteligente, que se reflejen en los resultados de la institución sin detrimento de la calidad y oportunidad del servicio al contribuyente.

Compromiso: Cumplir consistentemente con los principios de nuestra misión y valores para alcanzar resultados con los más altos estándares de desempeño.

Principios éticos de los servidores públicos: Lealtad, integridad, probidad, imparcialidad y justicia; responsabilidad, respeto, vocación de servicio y excelencia.


Organigrama: La Administración General de Aduanas, con el fin de llevar a cabo las tareas que le son encomendadas por la ley, está organizada de la siguiente manera:



Administración Central de Operación Aduanera.
Administración Central de Regulación Aduanera.
Administración Central de Planeación Aduanera.
Administración Central de Contabilidad y Glosa.
Administración Central de Investigación Aduanera.
Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera.
Administración Central de Asuntos Internacionales.


Principales avances del Plan de Modernización de Aduanas:

Operaciones de Comercio Exterior:

El valor de las operaciones de comercio exterior en pesos registró en el período 2006 - 2007 un crecimiento real de 4.9% y de 3.7% en recaudación de contribuciones, y un decremento de 2.1% en pedimentos tramitados.En el período de enero a mayo de 2008, el valor de las operaciones de comercio exterior registró 9.3% de incremento real (de 2.8 a 3.2 bdp), respecto al mismo período de 2007.


Crecimiento del flujo de pasajeros:

En 2007, el cruce frontrizo terrestre registró un total de 405.2 millones de pasajeros, con un promedio diario de 1,110,369 personas.En cuanto a vehículos, se reportó un ingreso promedio diario de 210,074; durante el programa Paisano este promedio se incrementó a 230,696 vehículos diarios, alcanzando un pico diario de 265,000 en diciembre de 2007.

Recaudación por comercio exterior: Representa 22.3% de la recaudación tributaria neta del país.
Avances enero - mayo 2008
En recaudación se registró un incremento real de 6%, en relación con 2007.
En 2008, los impuestos al comercio exterior representaron 21% de los ingresos tributarios, y del IVA total recaudado 42% corresponde a las operaciones registradas.











En este período la recaudación voluntaria por autodeclaraciones ha registrado un incremento de 47% (de 127.4 a 187.9 mdp).
En los primeros cinco meses del año se registró un ingreso de 31 millones de vehículos a territorio nacional. Para este periodo, se iniciaron 2,729 PAMAs, con omisión de contribuciones por 377.6 mdp, con un valor de las mercancías embargadas de 331.7 mdp.

sábado, 29 de mayo de 2010

blog1 antecdentes aduanas yulenny perez CIA9DI

ANTECEDENTES DE LAS ADUANAS



La palabra aduana tiene dos vertientes en su origen etimológico: la primera diván que proviene del persa, cuyo significado era el lugar de reunión de los administradores de finanzas; llega a nosotros como diovan del árabe, después pasa al italiano como dogana finalizando en aduana.

La segunda proviene del árabe divanum que significa la casa en donde se recaudan los derechos.

En Egipto es donde surgen las primeras aduanas. India es el lugar en donde surge la idea de pagar impuestos por el paso de las mercancías.

Los señores feudales en la Edad Media establecieron aduanas interiores con la finalidad de cobrar impuestos por el tránsito de las mercancías.

En México existían los calpixquis, personajes pertenecientes a los señores del Anáhuac, dedicados al cobro de tributos consistentes en servicios y en especie.
En la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre los pueblos mesoamericanos; tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de mercancías. Tal y como ahora utilizamos billetes, monedas y cheques, entonces se usaban pequeños carrizos rellenos de polvo de oro,. Los tianguis o plazas de mercadeo estaban sujetos a reglamentos estrictos, cuyo cumplimiento era vigilado por inspectores especiales.Las culturas dominantes, como la mexica, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían una organización del Comercio a grandes distancias, organización que resultó vital para la sociedad precortesana.





El puerto de Barra de Navidad, Jalisco, se habilita para el comercio internacional y el de Acapulco para el comercio entre los países de Asia y las colonias españolas.




El comercio con Oriente se inició en la segunda mitad del siglo XVI, cuando se instituyó la ruta mercantil entre Acapulco y Manila. Cabe recordar que las islas Filipinas formaban parte también del Virreynato de la Nueva España. En 1593, la Real Cédula de Felipe II ordenó restringir el volumen de la carga comercial para limitar las mercancías no filipinas, los llamados "productos de la China", procurando así evitar daños al comercio español. Dado que en el puerto de Manila no se efectuaba ningún control de los embarques, la revisión aduanal se realizaba en Acapulco.


En el Virreinato de la Nueva España se estableció el llamado derecho de almojarifazgo (impuesto a la importación).La relevancia de este tributo fue de tal magnitud que la corona española dictó sobre la materia numerosas cédulas reales, decretos y ordenanzas, desde 1532 a 1817, mismas que regulaban la entrada y salida de mercancías; incluso ya se habla de franquicias diplomáticas por la introducción de mercancías.


Debido a los constantes ataques de los barcos piratas ingleses y franceses a los puertos de Veracruz, Acapulco y Campeche , en 1597 se dispuso que los oficiales a cargo de la Casa de Contratación se trasladaran a la Banda de Buitrón, lugar situado frente a San Juan de Ulúa, hecho que permitió que en 1601, por órdenes de Felipe II, se instalara la aduana en tierra firme. En 1647, el rey Felipe IV vio la necesidad de que la ciudad contara con una aduana cerrada donde fueran captados todos los productos que entraban al puerto.






El primer documento legal del México independiente fue el Arancel General Interno para los Gobiernos de las Aduanas Marítimas en el Comercio Libre del Imperio , publicado el 15 de diciembre de 1821. En este documento se designaron los puertos habilitados para el comercio, se especificó el trabajo que debían realizar los administradores de las aduanas, los resguardos y los vistas; además se plantearon las bases para la operación del arancel , estableciendo que los géneros, las mercancías de importación prohibida y las libres de gravamen quedaban a criterio de los administradores de las aduanas .




El 16 de mayo de 1854 se expide el Código de Comercio de México contemplando la figura de agentes de fomento que estaban comisionados en los puertos párale cobro de las contribuciones destinadas al sostenimiento de los tribunales mercantiles.




Se publica en el DOF el 19 de febrero de 1900, la creación de la Dirección General de Aduanas, la cual tenía a su cargo 36 aduanas distribuidas en la república y 4 zonas de gendarmería fiscal. El 12 de junio de 1907 se crea la aduana de México con una sección aduanera de correos.



El 18 de abril de 1928 se publica la Ley Aduanera, la cual señala los procedimientos para realizar el despacho de las mercancías. El 20 de mayo de 1949 se establecieron las facultades de los vistas aduaneros, almacenistas, interventores y resguardo aduanero.




En 1951 se publica el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se norma el funcionamiento de las aduanas del país. La implementación del sistema aleatorio, hoy sistema automatizado en las aduanas contribuyó a que de manera significante se incrementara la recaudación en un 45%.



El reglamento interior de la SHCP se publica el 25 de enero de 1993 con el que se faculta a las aduanas para operar las salas de revisión en los aeropuertos internacionales dentro de su circunscripción territorial. El 29 de agosto de 1994 se establece la creación de la aduana de Altamira.

Durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho se inicia la generación de la planta industrial, la política proteccionista utilizó las barreras arancelarias, significando no solo restringir el consumo de productos importados, sino también fomentar la producción nacional.


Como complemento al establecimiento de las barreras arancelarias se estableció el permiso previo de importación, este surgió cuando se observa que los aranceles no podían detener el flujo de las mercancías procedentes del exterior; el permiso adquirió carácter oficial como medio para racionalizar el gasto de divisas, reducir las importaciones de bienes secundarios y dar prioridad a la compra de bienes indispensables para el desarrollo del país, y el precio oficial, que sirvieron como principales instrumentos para el control de las importaciones.

El 17 de octubre de 1913 se firmó el decreto por el cual se crearon ocho secretarías de Estado para el despacho de los negocios administrativos, entre ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comercio, con atribuciones sobre aranceles de aduanas marítimas y fronterizas, vigilancia, impuestos federales y otros conceptos.



La Ley Aduanera, publicada el 30 de diciembre de 1981, contenía la terminología utilizada internacionalmente; se simplificó la estructura de los recursos administrativos, remitiéndose a los previstos en el CódigoFiscal de la Federación y se regía por un nuevo principio de confianza en el contribuyente, a través de la autodeterminación del impuesto; se recopilaban las normas de valoración de mercancías; se promovía la industria maquiladora y las empresas Pitex, y se definieron los regímenes aduaneros que conocemos actualmente.




México se incorporó en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en mayo de 1988 al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional.







El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se modificó el nombre de la Dirección General de Aduanas por el de Administración General de Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país.






A partir del 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT), al cual quedó adscrita la Administración General de Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se publicó el 30 de junio de 1997.


A partir de 1960 surgen presiones para incrementar los niveles de protección, aumentaron la tasa de los aranceles; en 1961 se revisó la tarifa arancelaria, desglosando las fracciones a niveles más específicos y en 1962 se estableció una mayor congruencia en el esquema arancelario, a través de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.

Hasta antes de la década de los ochenta la economía era cerrada o protegida, pues la mayoría de las importaciones necesitaban permiso previo y, por otro lado, los aranceles de la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación fluctuaban en el rango de 0 a 100%.