domingo, 25 de julio de 2010

CLASIFICACION ARANCELARIA CIA9DI YULENNY PEREZ FUENTES

CLASIFICACION ARANCELARIA

La necesidad de racionalizar y armonizar los datos en los documentos , asi como de armonizar la designacion y codificacion de paises, las unidades de cantidad y los modos y las condiciones del transporte de las mercancias nacio a finales de los sesenta.

La Comision Economica para Europa, a traves de su grupo de trabajo sobre simplificacion de procedimientos del comercio internacional y uno de expertos en datos y documentacion se dedico a realizar los estudios que permitieran satisfacer la necesidad.



El consejo establece un grupo de estudio que analiza la posibilidad de elaborar un sistema capaz de solucionar las principales necesidades de las autoridades aduaneras y despues de trece años de estudios el consejo presenta el SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS.



El Sistema Armonizado es un modelo para la nomenclatura de productos desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas. Su finalidad es la creación de un estándar multi-propósito para la clasificación de los bienes que se comercian a nivel mundial.

Actualmente esta en uso por más de 200 países como base definitoria para el cobro de impuestos de importación. También es utilizado para la recolección de estadísticas de comercio internacional, establecimiento de políticas arancelarias, manejo de reglas de origen, monitoreo de productos controlados entre otros.
Usos

Es utilizado por los países para poder definir sus aranceles correspondientes al momento de ingresar a otra nación. Es utilizado para que los países cuenten con estadísticas de las mercancías que se pueden considerar de interés, ya sea para un país o para un grupo de países.

La clasificación se realiza según

Origen: ya sea animal, vegetal, mineral.
Función

El mantenimiento de este sistema es uno de los mandatos fundamentales de la OMA; para ello existe dentro de la organización un Comité del sistema armonizado, el cual hace actualizaciones cada 4-6 años (la última entro en vigor el 1 de enero de 2007). Estas modificaciones toman en cuenta los cambios de tecnología y las últimas tendencias en comercio internacional.



ESTRUCTURA

SECCIONES
CAPITULOS
SUBCAPITULOS
PARTIDAS
SUBPARTIDAS
NOTAS LEGALES DE SECCION Y DE CAPITULOS
NOTAS DE SUBPARTIDA
REGLAS GENERALES
NOTAS EXPLIUCATIVAS

Sección I: Animales vivos y productos del reino animal (capítulos 1 al 5) Capítulo 01. Animales vivos. Capítulo 02. Carnes y despojos comestibles. Capítulo 03. Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. Capítulo 04. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos. Capítulo 05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos.

Sección II: Productos del reino vegetal (capítulos 6 al 14). Capítulo 06. Plantas vivas y productos de la floricultura. Capítulo 07. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Capítulo 08. Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. Capítulo 09. Café, té, yerba mate y especias. Capítulo 10. Cereales. Capítulo 11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes. Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. Capítulo 14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos.

Sección III: Grasas y aceites (animales o vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen vegetal o animal (capítulo 15). Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Sección IV: Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado (capítulos 16 al 24). Capítulo 16. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos. Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería. Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones. Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. Capítulo 20. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas. Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas. Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales. Capítulo 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.



Sección V: Productos minerales (capítulos 25 al 27). Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. Capítulo 26. Minerales, escorias y cenizas. Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

Sección VI: Productos de las industrias químicas y de las industrias conexas (capítulos 28 al 30). Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; productos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o preciosos. Capítulo 29. Productos químicos orgánicos. Capítulo 30. Productos farmacéuticos. Capítulo 31. Abonos. Capítulo 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas. Capítulo 33. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Capítulo 34. Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso. Capítulo 35. Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. Capítulo 36. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables. Capítulo 37. Productos fotográficos o cinematográficos. Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas.

Sección VII: Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas del caucho (Capítulos 39 y 40). Capítulo 39. Materias plásticas y manufacturas de estas materias. Capítulo 40. Caucho y manufacturas de caucho


Sección VIII: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripas (capítulos 41, 42 y 43). Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros. Capítulo 42. Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa. Capítulo 43. Peletería o confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de la madera; corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería y cestería (capítulos 44, 45 y 46). Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. Capítulo 45. Corcho y sus manufacturas. Capítulo 46. Manufacturas de espartería o de cestería.

Sección X: Pastas de madera o de otras maderas fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel cartón y sus aplicaciones (capítulos 47, 48 y 49). Capítulo 47. Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón. Capítulo 48. Papel o cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón. Capítulo 49. Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas.

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas (capítulos 50 al 63). Capítulo 50. Seda. Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin. Capítulo 52. Algodón. Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. Capítulo 54. Filamentos sintéticos o artificiales. Capítulo 55. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Capítulo 56. Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería. Capítulo 57. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles. Capítulo 58. Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. Capítulo 59. Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles. Capítulo 60. Tejidos de punto. Capítulo 61. Prendas y complementos de vestir, de punto. Capítulo 62. Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto. Capítulo 63. Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapo.
Sección XII: Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y art. de plumas, flores artificiales, manufacturas de cabellos (capítulos 64 al 67). Capítulo 64. Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos. Capítulo 65. Artículos de sombrerería y sus partes. Capítulo 66. Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes. Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.

Sección XIII: Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas (capítulos 68 al 70). Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas. Capítulo 69. Productos cerámicos. Capítulo 70. Vidrio y manufacturas de vidrio. Sección XIV: Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas y similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería, monedas (capítulo 71). Capítulo 71. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales (capítulos 72 al 83). Capítulo 72. Fundición, hierro y acero. Capítulo 73. Manufacturas de fundición, de hierro o de acero. Capítulo 74. Cobre y manufacturas de cobre. Capítulo 75. Níquel y manufacturas de níquel. Capítulo 76. Aluminio y manufacturas de aluminio. Capítulo 77. (Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado) Capítulo 78. Plomo y manufacturas de plomo. Capítulo 79. Cinc y manufacturas de cinc. Capítulo 80. Estaño y manufacturas de estaño. Capítulo 81. Los demas metales comunes; "cermets"; manufacturas de estas materias. Capítulo 82. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes, partes de estos artículos, de metales comunes. Capítulo 83. Manufacturas diversas de metales comunes

Sección XVI: Máquinas y aparatos; material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o reproducción de imágenes y sonido en TV, y las partes y accesorios de estos aparatos (capítulos 84 y 85). Capítulo 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. Capítulo 85. Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos.

Sección XVII: Materiales de transporte (capítulos 86 al 89). Capítulo 86. Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demas vehículos terrestres, sus partes y accesorios. Capítulo 88. Navegación aérea o espacial. Capítulo 89. Navegación marítima o fluvial.

Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida control o de precisión; instrumentos y aparatos médico - quirúrgicos, relojería, instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (capítulos 90, 91 y 92). Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. Capítulo 91. Relojería. Capítulo 92. Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos.

Sección XIX: Armas y municiones, sus partes y accesorios (capítulo 93). Capítulo 93. Armas y municiones y sus partes o accesorios.

Sección XX: Mercancías y productos diversos (capítulos 94, 95 y 96). Capítulo 94. Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otros capítulos; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios. Capítulo 96. Manufacturas diversas.



Sección XXI: Objetos de arte, de colección o antigüedad (capítulo 97). Capítulo 97. Objetos de arte, de colección o de antigüedad.


domingo, 11 de julio de 2010

INCOTERMS



INCOTERMS
(International Commerce Terms)

TÉRMINOS DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL

Los Incoterms son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

Son un conjunto de reglas aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional de Paris y permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos de compra-venta internacional.


Los Incoterms tienen la particularidad de auxiliar para un mayor y mejor entendimiento entre las partes en una compra-venta de mercancías, ya que cada uno de los términos establece claramente cuáles serán las actividades que deben llevar a cabo tanto vendedor como comprador, es decir, deslindan con precisión las responsabilidades entre los operadores de comercio exterior.

En una transacción comercial se debe vender bajo el término CIF y comprar bajo el término FOB, pues hay costos que se pueden reducir al modificar nuestra forma de compra-venta, aunque la comodidad será relativamente reducida.

Estos términos entraron en vigor a partir del 10 de julio de 1990, clasificándose en cuatro grupos; E, F, C, y D:
Los Incoterms son los siguientes:

EXW (En fábrica): El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.

FCA (Libre transportista): El vendedor entrega la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitorio, una estación ferroviaria, etc. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un Incoterm poco usado.

FAS (Libre al costado del barco): El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El Incoterm FAS sólo se utiliza para el transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.


FOB (Libre a bordo): El vendedor entrega la mercancía colgada de la grúa que realiza la carga de mercancía, cuando la carga a sobrepasado la borda del buque en el puerto acordado. Se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo, fluvial o transporte aéreo.

CFR (Costo y flete): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.Sólo se utiliza para el transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

CIF (Costo, seguro y flete): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores. Sólo se utiliza para el transporte en barco.

CPT (Porte pagado hasta): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.

CIP (Porte y seguro pagado hasta): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.

DAF (Entregada en frontera): El vendedor asume los costos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido.

DES (Entregada sobre buque): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía se entrega en el puerto de destino.

DEQ (Entregada sobre muelle): El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía se coloca en el muelle del puerto de destino.

DDU (Entregada, derechos no pagados): El vendedor se hace cargo de todos los costos y asume el riesgo hasta que la mercancía esté situada en el punto convenido del país de destino. Esto hace al Incoterm DDU muy flexible y que sea cada vez más utilizado.


DDP (Entregada, derechos pagados): El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite.




FINALIDAD


Los Incoterms tienen la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Para evitar incertidumbres que se producen por las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, intenta reducir en gran medida tales incertidumbres.


La Cámara de Comercio Internacional público por primera vez en 1936 una serie de reglas para interpretación de los términos comerciales, con la finalidad de solucionar los problemas de interpretación, conociéndose con el nombre de “INCOTERMS 1936”, a las que se le han incorporado enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980 y por último en 1990.
El comprador tiene la obligación de designar un punto determinado, no hacerlo le representaría tener que sufragar los costos adicionales derivados de su incumplimiento; el hecho del que el comprador no haga uso de sus derecho de indicar en punto preciso de la entrega, da al vendedor el derecho de escoger el que más le convenga a sus intereses. El exportador, debe despachar la mercancía para la exportación, mientras que el importador debe despacharla para su importación


Las partes deben de conocer de antemano que el embalaje se requiere para transportar la mercancía hasta su destino en buenas condiciones. Sin embargo, dado que la obligación del vendedor de embalar la mercancía puede variar según el tipo y la duración del transporte determinado.

Surgen conflictos concretos cuando el vendedor se compromete a entregar la mercancía en el país del comprador en un lugar al que no se puede llegar mientras la mercancía no haya sido despachada aduanalmente a la importación.

Es recomendable procurarse varios contratos de transporte que impliquen transbordo de la mercancía en puntos intermedios con la finalidad de alcanzar el destino convenido, el vendedor debe pagar todos estos costos, incluso cualquier gasto de descarga y carga de la mercancía de uno a otro medio de transporte.

El convenio de las naciones unidas de 1980 sobre los contratos de venta internación de mercancías establece en su artículo 68 que “si las circunstancias así lo indican, el riesgo es asumido por el comprador desde el momento en que la mercancía es entregada a transportista que emitió los documentos que constituyen en contrato de transporte”.




Los Incoterms solo se refieren a términos comerciales usados en los contratos de compra-venta, por lo que no se trata de términos que suelen usarse en contratos de transporte, particularmente en pólizas de fletamento.

Hay que señalar los términos FOB, CFR y CIF conservan la tradicional práctica de entregar la mercancía a bordo del buque. Es costumbre que el conocimiento de embarque a bordo es el único documento válido que puede exhibir el vendedor según el contenido de los
términos CFR y CIF.

La adicción de 1990 de los Incoterms ha tomado debida cuanta de esa perspectiva.

En años recientes se ha logrado una simplificación considerable en materia de prácticas documentales. Los conocimientos de embarque son frecuentemente sustituidos por documentos no negociables similares a los empleados en otras modalidades de transporte diferente
s de transporte marítimo.

En el año 2000 se publicó la nueva versión de los INCOTERMS, por lo cual el operador de comercio deberá de referirse a ellos en sus contratos de compra ventalos operadores del comercio internacional que consideren tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en caso de litigio, deben hacerlo constar especifica y claramente en su contrato.